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Habilitación Sectorial de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) por ante el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)

Nombre(s) usual(es) o coloquial(es)

N/A

Descripción del servicio:

Servicio mediante el cual el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) recibe, evalúa y valida las solicitudes de habilitación sectorial presentadas por las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) vinculadas al sector vivienda, hábitat y edificaciones, verificando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente y la alineación de sus programas, proyectos o actividades con la misión y competencias institucionales, a fin de emitir la licencia sectorial correspondiente. aplique.

Objetivo:

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación núm. 40-08, promoviendo que las ASFL vinculadas al sector vivienda, hábitat y edificaciones desarrollen sus programas, proyectos y actividades conforme al marco legal vigente.

Base legal:

Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL); Reglamento de Aplicación núm. 40-08 de la Ley núm. 122-05; y la Resolución núm. MIVHED/MAE/AC/007/2024, que aprueba la creación, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Mixta de Habilitación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

A quien va dirigido:

Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que desarrollan programas, proyectos o actividades relacionadas con los ámbitos de vivienda, hábitat y edificaciones, y que requieran obtener la certificación sectorial emitida por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Requisitos para obtener el servicio:

  1. Copia del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la Procuraduría General de la República, acompañada de la resolución o decreto que ordena la incorporación de la organización.
  2. Estatutos sociales de la organización, debidamente registrados ante las instancias competentes conforme a la normativa vigente.
  3. Copia del certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  4. Certificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  5. Acta de la última Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, registrada ante la Procuraduría General de la República, mediante la cual se designan los miembros vigentes del consejo o junta directiva.
  6. Relación actualizada de la membresía, indicando nombres y apellidos, nacionalidad, profesión u ocupación, estado civil, número de cédula de identidad y electoral o pasaporte, y domicilio.
  7. Copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte de los miembros de la junta directiva.
  8. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que evidencie el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la organización.
  9. Plan Operativo Anual (POA) vigente.
  10. Presupuesto anual vigente, acompañado del estado de situación financiera correspondiente a los dos (2) años más recientes.
  11. Estados financieros correspondientes al último período fiscal. Cuando los ingresos o activos de la organización excedan los tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00), estos deberán estar avalados por un Contador Público Autorizado (CPA).
  12. Informe o memoria institucional de las actividades ejecutadas, desde la fecha de constitución de la organización hasta el último año fiscal, indicando de manera cronológica los programas, proyectos o actividades desarrollados, población beneficiaria, comunidades impactadas, colaboradores, donantes y demás informaciones relevantes.

Procedimiento para obtener el servicio:

  1. Acceder a la plataforma del Sistema Integral de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (SIGASFL) con su usuario y contraseña.
  2. En el menú Solicitudes, seleccionar la opción Habilitación Sectorial.
  3. Completar la información general requerida y generar la solicitud correspondiente.
  4. Seleccionar como órgano sectorial al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
  5. Completar el formulario de solicitud de habilitación sectorial y adjuntar los documentos requeridos.
  6. Enviar la solicitud a través de la plataforma SIGASFL para su evaluación por parte del MIVHED.
  7. El MIVHED revisa y valida la documentación presentada.
  8. En caso de que la documentación presentada esté incompleta o requiera correcciones, la ASFL será notificada a través de la plataforma SIGASFL y mediante correo electrónico para realizar las subsanaciones correspondientes dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. Si la ASFL no subsana las observaciones dentro del plazo establecido, la solicitud será desestimada, notificándose las razones que motivaron dicha decisión.
  9. Si la ASFL cumple con los requisitos documentales exigidos, el MIVHED admitirá la solicitud y coordinará con la organización la realización de la visita de inspección. Una vez realizada la inspección, se elaborará el informe correspondiente y se incorporará al expediente.
  10. Concluidas las evaluaciones correspondientes, el expediente será presentado ante la Comisión Mixta de Habilitación (CMH) para su evaluación. Si la ASFL cumple con los criterios establecidos, se procederá a la emisión de la Licencia de Habilitación Sectorial.
  11. En caso de que la solicitud de habilitación sea desestimada y no proceda la emisión de la Licencia de Habilitación Sectorial, se emitirá el acto administrativo correspondiente, debidamente motivado de acuerdo con las normativas aplicables, el cual será notificado a la ASFL por los medios establecidos.

Tiempo de entrega del servicio:

60 días laborales.

Costo del servicio:

No aplica.

Modalidad de pago:

No aplica.

Resultado del servicio:

Emisión de Licencia de Habilitación Sectorial, mediante la cual el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) acredita que la Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que sus programas, proyectos o actividades se encuentran alineados con el ámbito de competencia institucional.

Vigencia del documento:

La vigencia de la habilitación sectorial se rige por las disposiciones establecidas en la Resolución CASFL núm. 05/2022, que establece las políticas sobre el período de vigencia de la habilitación sectorial de las ASFL.

Área responsable de la prestación del servicio:

Dirección de Planificación y Desarrollo, a través de la División de Habilitación y Seguimiento a las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL).

Correo electrónico:

habilitacionyseguimientoasfl@mived.gob.do

Teléfonos:

809-732-0600 Ext. 2171 y 2172

Horario de prestación del servicio:

La recepción de solicitudes está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Versión y revisión:

02

Canales de prestación del servicio:

En línea: A través de la plataforma SIGASFL, para la presentación de solicitudes, carga de documentos, seguimiento del trámite, subsanación de observaciones y entrega de la Licencia de Habilitación Sectorial.

Canal de reclamación:

Las reclamaciones, quejas o sugerencias podrán presentarse a través del buzón de quejas y sugerencias ubicado en la recepción del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Información adicional:

  • Previo a la solicitud de habilitación sectorial, la Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) deberá registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (SIGASFL), a través del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL), del Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
  • Para orientación sobre el registro en el SIGASFL, puede comunicarse al teléfono (809) 688-7000, extensiones 2353, 2354 y 6291.
  • Acceso a la plataforma SIGASFL: https://sigasfl.gob.do
  • La evaluación de las solicitudes de habilitación sectorial se realiza conforme a lo establecido en la Resolución núm. MIVHED/MAE/AC/007/2024, que aprueba la creación, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Mixta de Habilitación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
  • La vigencia de la habilitación sectorial se rige por las disposiciones establecidas en la Resolución CASFL núm. 05/2022, que establece las políticas sobre el período de vigencia de la habilitación sectorial de las ASFL.

Consulte y descargue la Resolución núm. 05-2022 sobre la Vigencia de la Habilitación Sectorial en formato PDF.

Consulte y descargue el documento Acto Administrativo 007-2024 CMH. Comisión Mixta ASFL.