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FAQ - Pregunas frecuentas sobre el CDCRD
¿Qué aplica?
Se pasa de reglamentos técnicos dispersos a un Código de Construcción unificado, actualizado y organizado por volúmenes, para facilitar su consulta, aplicación e implementación progresiva.
¿Qué se establece?
Los proyectos depositados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución núm. 007-2026:
• Mantendrán el régimen técnico vigente al momento de su solicitud.
• Continuarán siendo evaluados bajo esas disposiciones.
• Las correcciones u observaciones posteriores no cambiarán el régimen técnico aplicado.
¿Qué pasa con los nuevos proyectos?
Durante el período de transición:
• Las solicitudes de licencias de construcción podrán optar por someter sus proyectos conforme al régimen técnico anterior o acogerse al CDCRD.
• Esta elección deberá constar de manera expresa en la documentación sometida al momento del depósito en la Ventanilla Única de Construcción.
• No serán admitidas solicitudes que combinen criterios del nuevo Código con disposiciones de los reglamentos técnicos anteriores dentro de un mismo proyecto.
1. Sobre el CDCRD
¿Qué es el Código de Construcción de la República Dominicana?
El Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD) es el instrumento técnico que integra, organiza y actualiza los requisitos aplicables al diseño, análisis, construcción e instalaciones de las edificaciones del país.
Su objetivo es fortalecer la seguridad, calidad, funcionalidad y sostenibilidad de las edificaciones, estableciendo criterios técnicos actualizados para los profesionales, desarrolladores, revisores y demás actores vinculados al sector construcción.
¿El CDCRD es un nuevo reglamento o sustituye reglamentos existentes?
El CDCRD constituye una actualización técnica integral y una consolidación del marco normativo aplicable a las edificaciones. Su oficialización permite pasar de un esquema de reglamentos y decretos técnicos dispersos hacia un instrumento único, coherente y organizado, que facilita su consulta, aplicación e implementación.
En particular, el CDCRD actualiza normativas de diseño estructural y disposiciones prioritarias de diseño arquitectónico que tenían décadas de antigüedad, incorporando criterios técnicos modernos, más eficientes y alineados con las exigencias actuales del sector construcción.
Con este proceso, las normas técnicas previamente contenidas en distintos instrumentos se integran y actualizan bajo una estructura común, permitiendo una aplicación más clara, segura y uniforme, así como una mejor viabilidad para futuras actualizaciones periódicas.
¿Cuándo fue oficializado el CDCRD?
El CDCRD fue oficializado mediante la Resolución núm. 007-2026, emitida por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, MIVHED.
Esta resolución formaliza jurídicamente el instrumento técnico que había sido socializado y presentado públicamente durante el año 2025.
¿Cuáles áreas técnicas abarca el CDCRD?
El CDCRD está organizado en volúmenes técnicos que abarcan las principales áreas relacionadas con las edificaciones, incluyendo:
- Análisis y diseño estructural.
- Instalaciones hidrosanitarias.
- Instalaciones eléctricas.
- Recomendaciones para instalaciones mecánicas.
- Diseño arquitectónico de edificaciones.
¿A quiénes está dirigido el CDCRD?
El CDCRD está dirigido principalmente a:
- Profesionales del diseño y la construcción.
- Desarrolladores y promotores de proyectos.
- Gestores Urbanos.
- Revisores técnicos.
- Supervisores técnicos privados.
- Laboratorios, evaluadores y consultores técnicos.
- Instituciones públicas vinculadas al sector construcción.
- Ciudadanía interesada en conocer el marco técnico aplicable a las edificaciones.
¿Qué beneficios aporta el CDCRD al sector construcción?
El CDCRD contribuye a:
- Unificar criterios técnicos aplicables a las edificaciones.
- Facilitar la consulta, comprensión y aplicación de la normativa técnica.
- Actualizar los requisitos de diseño y construcción conforme a las exigencias actuales del sector.
- Fortalecer la seguridad, calidad, funcionalidad y sostenibilidad de las edificaciones.
- Incorporar nuevas especificaciones técnicas y metodologías de análisis estructural.
- Alinear el marco normativo nacional con estándares internacionales y mejores prácticas de la ingeniería.
- Establecer criterios técnicos más precisos, reduciendo la discrecionalidad en su aplicación.
- Promover la coherencia e interdependencia entre los distintos contenidos técnicos del Código.
- Mejorar la trazabilidad de los procesos de revisión técnica.
- Facilitar la integración progresiva de cambios, actualizaciones y nuevos títulos normativos.
- Brindar mayor claridad y seguridad técnica para profesionales, desarrolladores, revisores, usuarios e instituciones vinculadas al sector construcción.
2. Entrada en vigencia e implementación
¿A partir de qué fecha será obligatorio el uso del Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD)?
La aplicación de las disposiciones contenidas en el CDCRD será obligatoria para todas las nuevas solicitudes de licencias de construcción que sean depositadas ante la Ventanilla Única de Construcción (VUC) a partir del 11 de abril de 2027.
Esta fecha marca la conclusión formal del período transitorio de un (1) año establecido mediante la Resolución núm. 007-2026. A partir de dicho momento, quedará sin efecto la opción de acogerse al régimen técnico anterior para la recepción y evaluación de nuevas solicitudes de licencia de construcción.
¿Cuál es el período transitorio previsto para la implementación del CDCRD?
El CDCRD cuenta con un período transitorio de un (1) año, que se extenderá hasta el 10 de abril de 2027, contado a partir de la fecha de publicación de la Resolución núm. 007-2026.
Durante este período, se desarrollará un proceso progresivo de implementación, socialización y orientación técnica para facilitar su adopción por parte de los actores del sector construcción.
¿Qué debe hacer un profesional o desarrollador durante el período transitorio?
Durante el período transitorio, se recomienda:
- Consultar la Resolución núm. 007-2026.
- Revisar los volúmenes y títulos del CDCRD.
- Verificar el régimen normativo aplicable al proyecto según su fecha de depósito.
- Participar en los espacios de socialización y orientación técnica que convoque el MIVHED.
- Canalizar consultas por las vías institucionales correspondientes.
¿Cuándo se realizará la próxima actualización del Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD)?
A diferencia del esquema normativo anterior, la estructura del CDCRD ha sido concebida como un instrumento técnico dinámico. Esto permite la incorporación progresiva de adiciones, actualizaciones o nuevos títulos normativos, los cuales serán integrados y oficializados una vez se agoten los procesos de evaluación técnica, validación interinstitucional y los mecanismos de transparencia correspondientes.
3. Aplicación en proyectos y licencias
¿El CDCRD aplica a todos los proyectos de construcción?
El CDCRD aplica a los proyectos de edificaciones que se sometan a los procesos correspondientes ante el MIVHED, conforme al alcance técnico de sus volúmenes, títulos y disposiciones aplicables.
Su aplicación dependerá del tipo de proyecto, la etapa del trámite y las reglas de transición previstas en la resolución que lo oficializa.
¿Qué ocurre con los proyectos depositados antes de la entrada en vigor de la Resolución Núm. 007-2026?
Los proyectos depositados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución núm. 007-2026 conservan su régimen técnico original.
Asimismo, la Resolución núm. 007-2026 habilita excepcionalmente un plazo de un (1) año en el cual los nuevos solicitantes pueden optar por el régimen anterior como una medida de transición hacia la plena obligatoriedad del CDCRD, debiendo indicarlo expresamente a través de los formularios o canales oficiales establecidos por la Ventanilla Única de Construcción (VUC) al momento del depósito.
¿Se pueden combinar dispositivos del CDCRD con reglamentos anteriores en un mismo proyecto?
No. No será admisible mezclar la aplicación de distintos regímenes normativos en un mismo expediente.
El proyecto debe ser evaluado conforme al marco normativo que le resulte aplicable, según la fecha de depósito y las disposiciones transitorias correspondientes.
¿El CDCRD modifica los procesos de solicitud de licencias?
El CDCRD fortalece el marco técnico que sirve de base para la revisión de los proyectos. Los procedimientos administrativos para la tramitación de licencias continúan realizándose a través de los canales establecidos por el MIVHED, incluyendo la Ventanilla Única de Construcción (VUC), cuando corresponda.
Durante el período transitorio, el MIVHED estará orientando a los usuarios y actores del sector sobre los criterios de aplicación del Código.
¿La implementación del CDCRD altera las tasas de tramitación de los proyectos?
No. Las tasas y tarifas administrativas correspondientes a los servicios de emisión de licencias de construcción se mantienen vigentes y sin variación, independientemente de que el proyecto sea evaluado bajo el régimen técnico anterior o bajo las disposiciones del CDCRD.
¿El CDCRD incorpora cambios en materia de seguridad estructural?
Sí. El CDCRD organiza y actualiza criterios técnicos relacionados con el análisis y diseño estructural de edificaciones, incluyendo disposiciones sobre cargas mínimas, diseño estructural y otros aspectos vinculados a la seguridad de las edificaciones.
Estas disposiciones forman parte del proceso de modernización normativa impulsado por el MIVHED.
4. Reglamentos anteriores y transición normativa
¿Qué pasó con los reglamentos técnicos de construcción emitidos anteriormente por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)?
Las normativas y reglamentos técnicos previamente emitidos bajo la jurisdicción del MOPC fueron objeto de un proceso de actualización y consolidación integral como parte de la elaboración del Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD).
Mediante la Resolución núm. 007-2026, el CDCRD se oficializa como el nuevo marco normativo técnico aplicable a las edificaciones bajo la rectoría del MIVHED, sustituyendo progresivamente el esquema anterior de normativas dispersas e integrando sus preceptos técnicos actualizados en un instrumento único, coherente y organizado.
No obstante, la aplicabilidad excepcional del contenido de dichos reglamentos anteriores queda limitada a los expedientes y solicitudes que correspondan durante el período transitorio, según la fecha de depósito, el régimen técnico seleccionado y las disposiciones establecidas en la referida resolución.
Concluido dicho período, el CDCRD será el marco normativo técnico exigible para la recepción y evaluación de nuevas solicitudes de licencias de construcción ante el MIVHED.
5. Consultas y acceso a información
¿Dónde se puede consultar el CDCRD?
El CDCRD está disponible a través de los canales oficiales del MIVHED y del sistema de publicación normativa correspondiente.
Los usuarios podrán consultar los volúmenes y títulos que conforman el Código, así como las informaciones complementarias que sean publicadas por la institución.
¿Dónde puedo obtener más información?
Para más información, los interesados podrán consultar los canales oficiales del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, MIVHED, así como las publicaciones institucionales relacionadas con el Código de Construcción de la República Dominicana.
¿El MIVHED ofrecerá orientación sobre la aplicación del CDCRD?
Sí. El MIVHED desarrollará acciones de socialización, orientación técnica y coordinación institucional para facilitar la correcta implementación del CDCRD durante el período transitorio.
Estas acciones estarán dirigidas tanto a equipos internos como a actores externos del sector construcción.
¿El Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD) se encuentra disponible en formato físico o impreso?
No. En esta etapa de implementación, los volúmenes y títulos que conforman el CDCRD se encuentran disponibles exclusivamente en formato digital. Esta disposición tiene como objetivo garantizar el acceso universal, gratuito y simultáneo para todos los actores del sector construcción, a través de los portales oficiales del MIVHED.
Cualquier habilitación futura para la distribución o adquisición de ejemplares impresos oficiales será comunicada oportunamente por las vías institucionales correspondientes.






